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EL
DECRETO 32/2006, DEL 27 DE mARZO es el qu regula la
instalación y explotación de los parques
eólicos en el ámbito de la comunidad Canaria
El elevado número de agente interesados y la
limitada capacidad de los sistemas eléctricos insulares de
admitir energía de origen eólico por razones de
estabilidad y seguridad de la red ha hecho que se opte por un
procedimiento de asignación de potencia a través de
concurso público.
Este Decreto será aplicable aquellas instalaciones de potencia
superior a 10KW conectados a la red eléctrica de
distribución y transporte.
La potencia eólica máxima que podrá estar
instalada y conectada a la red en el año 2015 en los sistemas
eléctricos insulares, no podrá sobre pasa los valores
siguientes.
Sistema eléctrico Potencia (MW)
Gran Canaria 411
Tenerife
402
Lanzarote-Fuerteventura 162
La Palma
28
La Gomera
8
El Hierro
14
Total
1.025
Hay dos modalidades de concurso.
Instalación o ampliación de parques eólicos con sonsumos asociados.
Los titulares de instalaciones
receptoras que consuman electricidad,podrán instalar parques
eólicos asociados a esas instalaciones y /o ampliar los que
actualmente tengan en funcionamiento a través del
correspondiente concurso, siempre que la potencia total de la
instalaciión eólica resultante no supere en 2 veces la
potencia contratada ni en 2 veces la potencia en receptores
instalados.
Los Parques eólicos con xonsumos asociados podrán verter
a la red sus excedentes de energía hasta un límite
máximo dcel 50% de la energía generada medida en promedio
anual.
Instalacion de nuevos parques eólicos destinados a verter toda
la energía a lared eléctrica insular correspondiente,
Aquellas personas físicas
o jurídicas,públicas o privadas, interesadas en ña
instalación de parques eólicos destinados averter toda la
energía a la red eléctrica insular respectiva,
deberán concurrir al concurso para parques eólicos de
nueva implantación.
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