BONIFICACIÓN POR PRODUCCÍÓN DE BIENES CORPORALES
La producción de energía eléctrica tiene la
consideración de bienes corporales, por lo que la afecta la
bonificación que se estable en el artículo 26 de la
ley 19-1994, que dice:
1 Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades aplicarán
una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota
íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta
de bienes corporales producidos en Canarias por ellos mismos, propios
de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras.
Se podrán beneficiar de esta bonificación las personas o
entidades domiciliadas en Canarias o en otros
territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en
el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente.
2 La bonificación anterior también será aplicable
a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas que ejerzan las mismas actividades y con los mismos
requisitos exigidos a los sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades, siempre y cuando determinen los rendimientos por el
método de estimación directa.
La bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota
íntegra que proporcionalmente corresponda a los rendimientos
derivados de las actividades de producción señaladas.